El Decreto N° 1.344/07 reglamenta la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en particular el artículo 78 de su Anexo, regula la apertura, el mantenimiento y cierre de las cuentas bancarias pertenecientes a los Organismos del Sector Público Nacional, al tiempo que establece las normas y procedimientos a ser cumplimentados por dichos organismos.

Además dispone que la Tesorería General de la Nación, tendrá a su cargo el Registro de Cuentas Oficiales (SIRECO Web) en el que estarán incluidas todas las cuentas bancarias correspondientes al Sector Público Nacional.

La Disposición N° 2 TGN, de fecha 31 de Marzo de 2022, aprueba el “Procedimiento para autorizar la apertura, modificación y cierre de Cuentas Oficiales”, a fin de agilizar el registro de las mismas y mantener actualizada la información contenida en el Registro de Cuentas Oficiales (SIRECO Web), al tiempo que deja sin efecto y reemplaza la Disposición Nº 5 TGN del 24 de Febrero de 2010.

A continuación, se detalla en líneas generales, el procedimiento para los trámites vinculados a la apertura, modificación y cierre de cuentas oficiales. Para mayor detalle, consultar la normativa vigente indicada ut supra.

http://www.tgn.mecon.gov.ar/normativa/disposiciones/disposiciones_tgn/2022/disposicion-2022-2-tgn-mec.pdf

Los Organismos del Sector Público Nacional incluidos en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, los Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales, Otros Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero no Bancario conforme el Clasificador Institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Nacional, que deban tramitar alguno de los procedimientos que a continuación se detallan, se ajustarán a lo indicado en la Disposición Nº 2 TGN del 31 de Marzo de 2022, con el alcance y las limitaciones que en cada caso se indica.

Organismos del SPN que operan dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)

Deberán caratular, a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema GDE, un expediente con el Código de Trámite que corresponda de acuerdo a la gestión a realizar.

Los Organismos que operan en el ecosistema APN, tramitarán sus requerimientos con los siguientes códigos de Trámite:

MHYF00001

Solicitud de autorización apertura cuenta oficial

MHYF00002

Solicitud de apertura de cuenta recaudadora CUT (deberá utilizarse para solicitar la apertura de cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales)

MHYF00003

Solicitud de adecuación de denominación de cuentas

MHYF00004

Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria

MHYF00005

Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT (deberá utilizarse para solicitar el cierre de cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales)

Los Organismos que operan por fuera del ecosistema APN, a fin de viabilizar la gestión de trámites interoperables ante la Tesorería General de la Nación, deberán utilizar los siguientes códigos:

IOPE00004

Solicitud de adecuación de denominación de cuentas

IOPE00005

Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria

IOPE00006

Solicitud de autorización de apertura de cuenta recaudadora CUT (deberá utilizarse para solicitar la apertura de cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales)

IOPE00009

Solicitud de Autorización de Apertura de Cuenta Oficial

IOPE000015

Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT (deberá utilizarse para solicitar la apertura de cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales)

Con posterioridad, desde el módulo GEDO del sistema GDE, deberá confeccionarse el formulario de solicitud que se corresponda con el trámite a realizar:

AAPCO
Solicitud de autorización apertura cuenta oficial.
ACTAR
Solicitud de apertura de cuenta recaudadora CUT (deberá utilizarse para solicitar la apertura de cuentas recaudadoras CUT tanto bancarias como nominales).
CADEC
Solicitud de adecuación de denominación de cuenta.
CICTA
Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT.
PPOCB
Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria.

A continuación, se deberá vincular el formulario de solicitud al expediente electrónico originado de conformidad con lo detallado ut supra, requiriéndose en todos los casos la firma digital con dispositivo Token de una autoridad con rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente y adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente.

Dicho Expediente deberá ser enviado a la Repartición DACB#MEC, Sector ECOCUTES.

Organismos del SPN que NO operan dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)

Deberán realizar los trámites mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico y seleccionando la opción "AFIP".
Previamente, será necesario realizar la adhesión de los servicios "Persona Jurídica a Trámites a Distancia (TAD)" y "Apoderamiento de Personas Humanas" desde la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (https://www.afip.gob.ar) ingresando con Clave Fiscal nivel 3.

A fin de brindar asistencia para el uso de la plataforma TAD, se adjunta link de ayuda https://tramitesadistancia.gob.ar/static/ayuda.html.

En la página de Trámites a Distancia, deberá dirigirse a la solapa "Iniciar Trámite" y tipear la palabra "SIRECO" en el buscador, donde se desplegarán las distintas opciones de trámites disponibles, dentro de ellos los que a continuación se detallan:

SIRECO
Solicitud de autorización apertura cuenta oficial.
SIRECO
Solicitud de apertura de cuenta recaudadora CUT (bancaria o nominal).
SIRECO
Solicitud de adecuación de denominación de cuentas.
SIRECO
Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria.
SIRECO
Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT (bancaria o nominal).
SIRECO
Solicitud de prórroga de autorización de apertura de cuenta oficial.
SIRECO
Solicitar/Informar a TGN-Varios.

Posteriormente se completará el formulario correspondiente al trámite a realizar, adjuntando nota fundada dirigida a la Tesorería General de la Nación, la que deberá ajustarse al Modelo de Nota según se indica para cada caso, con firma ológrafa, suscripta en original, por una autoridad con rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente. En todos los casos, también se adjuntará la documentación respaldatoria del trámite.

Completado el formulario, deberá enviarse el trámite, seleccionando la opción "Confirmar Trámite".
De no seleccionarse esta opción, el trámite quedará guardado automáticamente en estado "Borrador".
Confirmada la operación, el sistema informará el número de expediente asignado al trámite.
El expediente ingresará inmediatamente al buzón de la Repartición DACB#MEC, Sector TAD_ECOCUTES.

Cierre de cuentas

Los organismos informarán el cierre de cuentas bancarias a la Tesorería General de la Nación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de operado el mismo, conforme lo previsto en el punto VI) 6.1 del artículo 78 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007, ajustándose al Modelo NOTA VIII citado ut supra, adjuntando como documentación copia del extracto bancario y/o constancia bancaria correspondiente que permita verificar que la cuenta se encuentra cerrada.

Dicha información será remitida a la Tesorería General de la Nación de la siguiente manera:

Organismos que operan dentro del Sistema GDE: La mencionada nota deberá ser confeccionada desde el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO), y será enviada al usuario que corresponda al cargo de Coordinador de Cuenta Única del Tesoro de la Repartición DACB#MEC, Sector ECOCUTES, a fin de que dicho sector tome conocimiento del cierre de la cuenta.

Organismos que no operan dentro del Sistema GDE: Deberán informar el cierre de la cuenta bancaria mediante la plataforma TAD, ingresando el trámite "SIRECO- Solicitar/Informar a TGN-Varios", como se detallara anteriormente.

Firmantes

Tal como se indica en el Capítulo III - Disposiciones generales del Anexo a la Disposición Nº 2 TGN del 31 de Marzo de 2022, la Tesorería General de la Nación solo ingresará al SIRECO Web los datos correspondientes a los firmantes autorizados a girar las cuentas bancarias de los Organismos, durante el trámite de autorización de apertura de las cuentas o en ocasión de informarse su apertura en los casos que corresponda.

La actualización de los firmantes a través de la aplicación SIRECO Web, será responsabilidad exclusiva de los organismos titulares de las cuentas, entendiéndose por tales los comprendidos en el artículo 8º de la Ley N° 24.156, como así también los sujetos mencionados en el artículo 3° de la Resolución Nº 85/2021 de la Secretaría de Hacienda.

La modificación de firmantes se gestionará por parte de los organismos ante la entidad bancaria y en ningún caso requerirá la previa conformidad de la Tesorería General de la Nación.

Por último, tal como lo dispone el artículo 3º de la Disposición N° 2/2022 TGN, la información presentada por parte de los organismos ante la Tesorería General de la Nación y/o incorporada a través de la aplicación SIRECO Web, se reputará verdadera y tendrá carácter de declaración jurada.

Consultas

Dirección de Administración de Cuentas Bancarias