DECRETOS

Nro. Descripción
8586/1947 Creación del FUCO
6190/1965 Autoriza a la SH a la utilización hasta el 100% para cubrir necesidades transitorias del TN.
2662/1992

Competencias de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional para autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos. Derogado por Decreto 1344/2007

2663/1992

Cuentas bancarias oficiales. Apertura de cuentas. Registro de cuentas oficiales. Cierre de cuentas. Normas del Sistema Bancario. Derogado por Decreto 338/2005 (Derogado por Decreto 1344/2007)

1180/1994

Establece la implementación de un mecanismo automático de pago de haberes al personal de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inc. a) de la Ley N° 24156. Derogado por Decreto 1187/2012

1363/1994

Autoriza a la Secretaría de Hacienda a disponer por intermedio de la T.G.N. la emisión y colocación de Letras del Tesoro. Derogado por Decreto 1344/2007

Art. 9, 10 y 11. Determina la puesta en operación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro a partir del 01/01/95 y disponiendo la transferencia de los saldos de las cuentas bancarias existentes en las jurisdicciones y entidades al 31/12/94.

Art. 30. Modifica los plazos de entrada en vigencia del Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

2380/1994

Fondos Rotatorios y Cajas Chicas. Derogado por Decreto 1344/2007

Requisitos que deben cumplirse a fin de efectivizar las transferencias de las Jurisdicciones y entidades dependientes del PEN cuyos presupuestos incluyan créditos en el inciso 5 –Transferencias a gobiernos provinciales y/o municipales e Inciso 6 – Activos Financieros destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social.

899/1995

Modifica los Decretos N° 2662/92 y 2380/94, y faculta a la Secretaría de Hacienda a autorizar aumentos de Fondos Rotatorios por sobre el límite establecido en este último. Derogado por Decreto 1344/2007

340/1996

Establece un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (IEP), destinado al mercado local, que serán las Letras del Tesoro y los Bonos de mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, inc. a) y b) y el artículo 82 de la Ley N° 24.156. Derogado por Decreto 1344/2007

Apruébase la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 25.152, que dispone la creación y constitución del Fondo Anticíclico Fiscal.
Instruye a la SECRETARIA DE HACIENDA para que elabore, en base a la estimación de los recursos y fuentes de financiamiento a percibir por el TESORO NACIONAL, un Programa Mensual de Caja que priorice el pago de Aportes previsionales, Programas Sociales y Gastos en Personal. Incluye las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 1053/2002.-
338/2005
Establécese que determinados organismos mantendrán sus disponibilidades de efectivo depositadas en cuentas bancarias habilitadas en el Banco de la Nación Argentina y que, para la apertura de las mismas, deberán solicitar previamente autorización a la Tesorería General de la Nación. Apertura de cuentas recaudadoras. Apertura de cuentas en moneda extranjera. Cuentas de la Tesorería General de la Nación. Registro de cuentas oficiales. Cierre de las cuentas bancarias. Disposiciones generales. Derogado por Decreto 1344/2007
Poder Judicial de la Nación. Administración financiera presupuestaria. Establécese la distribución de los recursos afectados entre los distintos programas y actividades de la Jurisdicción.
Previsiones que deberán contener como mínimo los reglamentos que regulen la rendición de los fondos presupuestarios transferidos por cada jurisdicción o entidad dependiente del PEN cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 –Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales e Inciso 6, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas.
Art 1 y 2. Créase el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nº 24156. Acceder al texto original del Decreto N° 1344/2007.
Créanse los programas Petróleo Plus y Refinación Plus, destinados a la exploración y explotación de petróleo.
Establécese la implementación del pago de haberes del personal de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inc. a) de la Ley N° 24156. mediante el Banco de la Nación Argentina. Derógase el Decreto N° 1180/1994.

740/2014

Texto ordenado  de la LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO

561/2016 Aprobación Implementación GDE
1108/2017 Modifica los arts. 6 y 7 del decreto N° 8586/1947
55/2018 Sustituyese el texto del Artículo 81 del anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.
668/2019 Dispone que los los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 (con excepción de los bancos públicos, el Poder Legislativo Nacional, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público) deberán informar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior; el flujo de fondos proyectado, incorporando todos los gastos y recursos hasta el cierre del ejercicio y el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes. (Arts. 3° y 8° prorrogados hasta el 31/12/2024, conforme lo dispuesto por el art. 17 del Decreto 280/2024).
193/2020 art. 4 Monto máximo de operaciones de crédito a corto plazo.
829/2022 art. 15 Prohíbese, a partir del 1º de enero de 2023 a todas las jurisdicciones, entidades y otros entes que conforman el Sector Público Nacional, en el marco de las disposiciones del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, a realizar transferencias a fondos fiduciarios, empresas públicas y otros entes del Sector Público Nacional que cuenten con fondos de libre disponibilidad. Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente artículo.