Pagador TGN

En esta opción el proceso de selección está a cargo de la Tesorería General de la Nación, a saber:

Cancelación de órdenes de pago presupuestarias financiadas con fuentes administradas por la TGN
  • Cuando el monto bruto de la obligación sea mayor o igual a $12.000.000,00 (pesos doce millones).

Cualquiera sea el monto de la obligación, en los siguientes casos:

  • Cuando la clase de gasto de la orden de pago corresponda a Haberes, gastos relativos a Seguridad Social; Erogaciones Figurativas; Deuda Pública.
  • Cuando se cancelen obligaciones que correspondan al objeto del gasto construcciones y bienes preexistentes.
  • Cuando el Servicio Emitente de la orden de pago sea la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro (SAF 356) y Servicio de la Deuda Pública (SAF 355).
Cancelación de retenciones

El pago de las retenciones derivadas de órdenes de pago emitidas por Organismos de la Administración Central se encuentran a cargo de la TGN "Pagador Tesoro", sin importar el monto ni la fuente de financiamiento.

Órdenes de pago de anticipos y reposición de fondos rotatorios y cajas chicas o regímenes similares

El pago de las órdenes de pago de anticipo y reposición de FR se encuentra a cargo de la TGN siempre que hayan sido emitidas utilizando fuentes administradas por la misma.

Cancelación de O.P. sin imputación presupuestaria

El pago de órdenes de pago sin imputación presupuestaria corresponde a la TGN siempre que los SAFs emitentes sean el Servicio de la Deuda Pública (SAF 355) o la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro (SAF 356).

Pagador SAF

En esta opción el proceso de selección está a cargo del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO quien será responsable de la cancelación de las órdenes de pago. Este proceso se realizará cuando:

Organismos Descentralizados
  • En todos los casos el Servicio Pagador es el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, incluyendo los pagos de retenciones.
Organismos de la Administración Central
  • Cancelación de órdenes de pago presupuestarias emitidas por SAFs de Organismos Descentralizados y financiadas con fuentes administradas por la TGN:
    - Cuando el monto bruto de la obligación sea menor a $12.000.000,00 (pesos doce millones), salvo para los conceptos y objetos del gasto cuya cancelación se encuentre a cargo de la TGN, independientemente del monto.
    - Cuando el pago corresponda a la imputación presupuestaria 1.8.7 "Contratos Especiales".
  • Cancelación de órdenes de pago de anticipos y reposición de fondos rotatorios y cajas chicas o regímenes similares:
    - El pago de las órdenes de pago de anticipo y reposición de FR corresponde a los SAFs cuando hayan sido emitidas NO utilizando fuentes administradas por la Tesorería General de la Nación.
  • Cancelación de órdenes de pago sin imputación presupuestaria:
    - El pago de órdenes de pago sin imputación presupuestaria corresponde al SAF, excepto que los SAFs emitentes sean el Servicio de la Deuda Pública (SAF 355) o la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro (SAF 356).
Preguntas Frecuentes
  1. ¿Se puede anular un pago confirmado de una OP pagador TGN?
  2. En casos de imposibilidad del SAF de seleccionar pagos ¿Puede realizarlo la TGN?
  3. ¿Se puede cambiar la cuenta bancaria de una orden de pago?
  4. ¿Se puede solicitar la devolución de una orden de pago aceptada en TGN?
  5. ¿Se puede realizar un cambio de vencimiento de una orden de pago?
  6. ¿Se puede regularizar una orden de pago aceptada en TGN sin solicitar la devolución?
  7. ¿Cuándo se debe hacer el envío de las órdenes de pago a la Contaduría General de la Nación?

1- ¿Se puede anular un pago confirmado de una OP pagador TGN?

Operador BNA-SNP

A) Cuando se requiera la anulación de un pago confirmado, previo al envío del archivo de lotes de pago al agente financiero, el SAF (Servicio Administrativo Financiero) emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo Expediente Electrónico, y generar un EE de anulación de pago (GENE00094) de acuerdo en lo especificado en el siguiente link.

B) Cuando se requiera la anulación de un pago confirmado, luego del envío del archivo de lotes de pago al agente financiero, el SAF (Servicio Administrativo Financiero) emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo expediente electrónico, y generar un EE de reversión de pago (GENE00093) de acuerdo en lo especificado en el siguiente link

Operador BNA-TRI

C) Cuando se requiera la anulación de un pago confirmado, previo al envío de la transferencia electrónica de Pago (TEP) al agente financiero, el SAF (Servicio Administrativo Financiero) emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo Expediente Electrónico, y generar un EE de anulación de pago (GENE00094) de acuerdo en lo especificado en el siguiente link

D) Luego del envío de la transferencia electrónica de pago (TEP) al agente financiero, no será posible la anulación de un pago confirmado

2- En casos de imposibilidad del SAF de seleccionar pagos ¿Puede realizarlo la TGN?

Cuando por razones de fuerza mayor la Tesorería General de la Nación (TGN) deba realizar un pago con cambio de pagador, el SAF emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo Comunicaciones Oficiales, y generar una nota dirigida al Director de la Dirección de Movimiento de Fondos indicando el problema que causa tal imposibilidad. A su vez se deberá hacer el envío físico del comprobante a la Contaduría General de la Nación (CGN) e ingresar el formulario cuando corresponda.

3- ¿Se puede cambiar la cuenta bancaria de una orden de pago?

En los casos en que el ente de la orden de pago contare con más de una cuenta bancaria y se requiera el cambio, el SAF (Servicio Administrativo Financiero) emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo Expediente Electrónico, y generar un EE de Modificación de Cuenta Bancaria (GENE00479) de acuerdo en lo especificado en el siguiente link.

4- ¿Se puede solicitar la devolución de una orden de pago aceptada en TGN?

Cuando se requiera la devolución de una orden de pago aceptada por TGN, el SAF (Servicio Administrativo Financiero) emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo Comunicaciones Oficiales, y generar una nota dirigida al Director de la Dirección de Movimiento de Fondos con copia al Coordinador de Gestión de Pagos solicitando la devolución de la misma a la CGN.

5- ¿Se puede realizar un cambio de vencimiento de una orden de pago?

Cuando se requiera el cambio de la fecha de vencimiento de una orden de pago, el mismo deberá ser realizado por el SAF (Servicio Administrativo Financiero) emitente de la orden de pago.

6- ¿Se puede regularizar una orden de pago aceptada en TGN sin solicitar la devolución?

En los casos en que la orden de pago se encuentre impaga y aceptada en la Tesoreria general de la Nacion el SAF (Servicio Administrativo Financiero) emitente de la orden de pago podrá regularizarla sin solicitar su devolución a la CGN.

7- ¿Cuándo se debe hacer el envío de las órdenes de pago a la Contaduría General de la Nación?

Se debe realizar el envío físico de las órdenes de pago cuando el pagador sea la Tesoreria General de la Nación, o en los casos en donde el medio de pago corresponda a Nota.