Preguntas Frecuentes

¿Qué normativa regula la apertura, mantenimiento o cierre de las cuentas bancarias que administran los organismos del Sector Público Nacional?

El Decreto Nº 1.344/07 reglamenta la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en particular el artículo 78 de su Anexo, regula la apertura, el mantenimiento y cierre de las cuentas bancarias pertenecientes a los Organismos del Sector Público Nacional, al tiempo que establece las normas y procedimientos a ser cumplimentados por dichos organismos.

Además dispone que la Tesorería General de la Nación, tendrá a su cargo el Registro de Cuentas Oficiales en el que estarán incluidas todas las cuentas bancarias correspondientes al Sector Público Nacional.

La Disposición Nº 5 TGN, de fecha 24 de Febrero de 2010, aprueba el “Procedimiento para autorizar la apertura, modificación y cierre de Cuentas Oficiales”, a fin de agilizar el registro de las mismas y mantener actualizada la información contenida en el Registro de Cuentas Oficiales.

¿Qué son las cuentas escriturales?

Las cuentas escriturales son subcuentas de la cuenta única mediante las cuales se permiten mantener individualizadas las disponibilidades financieras de los organismos que operan en el marco de ésta, las que se actualizan simultáneamente al registrarse en el sistema las distintas transacciones financieras de los SAF incluyendo las de la propia Tesorería General de la Nación. La consolidación de las cuentas escriturales conforman el saldo de la Cuenta Única del Tesoro.

¿Qué significan los códigos que aparecen en el extracto de la cuenta escritural?

Existe una tabla con la codificación que contienen los extractos de las cuentas escriturales a fin de efectuar el seguimiento de las operaciones financieras en el marco de la cuenta única.

¿Cómo debo dar de alta un beneficiario? ¿Cómo incorporo una cuenta en un beneficiario?

El organismo deberá seguir las pautas establecidas en la Disposición Conjunta Nº 19 TGN- 40 CGN del año 2010 y Nº 20 TGN-36 CGN del año 2011

¿Cómo debo tramitar la apertura de una cuenta? ¿Debo informar todos los años las cuentas de la que se es titular?

El organismo deberá cumplimentar lo normado en el artículo 78 del anexo al Decreto Nº 1344/2007 y la Disposición Nº 5/10 TGN. Ver relaciones operativas de funciones SAF-TGN para modelos de nota

¿Cómo puedo realizar un depósito en la cuenta de la TGN?

Para efectuar un depósito en efectivo y/o cheque el organismo deberá canalizarlo a través de una BUDI (Boleta Única de Ingreso). Ver relaciones operativas de funciones SAF-TGN Depósitos o transferencias a favor de la cuenta bancaria nº 2510/46 “Recaudación TGN”

¿Quisiera consultar la fecha de pago de una orden de pago, dónde puedo obtener esa información?

Los Beneficiarios de Pago del Estado Nacional pueden consultar las Órdenes Pago emitidas hasta su cancelación definitiva, ingresando al sistema eProv de autoconsulta web, desde el siguiente link: https://eprov.mecon.gov.ar. Se accede mediante CUIT/CUIL y clave fiscal (nivel 3), a los efectos de autenticar la identidad de la persona física/jurídica que realiza la gestión de consulta.

El sistema brinda al usuario la oportunidad de conocer el estado de las Órdenes de Pago emitidas a su favor, posibilitando asimismo el seguimiento de los distintos estados que las mismas transitan hasta su cancelación, pudiendo visualizar los pagos que a la fecha de consulta se han efectivizado a tal efecto. Asimismo, puede accederse al detalle de las retenciones practicadas.

De esta forma el sistema se organiza como una plataforma de autoconsulta que aporta al Beneficiario una herramienta para conocer en todo momento el estado y avance de sus operaciones. Para conocer más sobre esta aplicación y las posibilidades que ofrece, consulte la guía de usuario desde el siguiente enlace: https://eprov.mecon.gov.ar/eprov/resources/guia-uso-proveedor.pdf

Por otra parte, los Organismos pueden obtener información sobre la fecha estimada en que se pagará una Orden de Pago, comunicándose a los siguientes teléfonos de la Dirección de Movimiento de Fondos: 4349-6810/11/12/13.