El Decreto N° 1.344/07 reglamenta la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en particular el artículo 78 de su Anexo, regula la apertura, el mantenimiento y cierre de las cuentas bancarias pertenecientes a los Organismos del Sector Público Nacional, al tiempo que establece las normas y procedimientos a ser cumplimentados por dichos organismos. Además dispone que la Tesorería General de la Nación, tendrá a su cargo el Registro de Cuentas Oficiales en el que estarán incluidas todas las cuentas bancarias correspondientes al Sector Público Nacional. La Disposición N° 5 TGN, de fecha 24 de Febrero de 2010, aprueba el “Procedimiento para autorizar la apertura, modificación y cierre de Cuentas Oficiales”, a fin de agilizar el registro de las mismas y mantener actualizada la información contenida en el Registro de Cuentas Oficiales.
Las cuentas escriturales son subcuentas de la cuenta única mediante las cuales se permiten mantener individualizadas las disponibilidades financieras de los organismos que operan en el marco de ésta, las que se actualizan simultáneamente al registrarse en el sistema las distintas transacciones financieras de los SAF incluyendo las de la propia Tesorería General de la Nación. La consolidación de las cuentas escriturales conforman el saldo de la Cuenta Única del Tesoro.
Existe una tabla con la codificación que contienen los extractos de las cuentas escriturales a fin de efectuar el seguimiento de las operaciones financieras en el marco de la cuenta única.VER TABLA
Los importes que los deudores ingresen al Tesoro Nacional deberán depositarse exclusivamente en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Nación N° 2510/46 Recaudadora T.G.N., habilitada en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo expuesto en la Circular 16/1996 T.G.N. de fecha 10 de diciembre de 1996.
Los deudores que paguen obligaciones en favor de dicha cuenta, ya sea en cumplimiento de normales legales o reglamentarias, de ingresos no tributarios, transferencias, venta de acciones y otros activos, devolución de préstamos, reducciones presupuestarias, devoluciones de Órdenes de Pago u otros conceptos similares, deben ingresar al portal de recaudación E-Recauda, en la dirección https://erecauda.mecon.gov.ar.
Para una información más detallada consulte el siguiente link
El organismo deberá seguir las pautas establecidas en la Disposición Conjunta Nº 36 TGN y Nº 9 CGN del año 2015.
El organismo deberá cumplimentar lo normado en el artículo 78 del anexo al Decreto Nº 1344/2007 y la Disposición N° 5/10 TGN. Ver relaciones operativas de funciones SAF-TGN para modelos de nota.
Es una acreencia originada por distintos conceptos (capital, honorarios, intereses, etc.), determinadas en sede judicial, que representan una deuda para el Estado Nacional, desde el momento de su notificación
Se pueden abonar capital, honorarios, intereses, multas, astreintes, los que pueden ser liquidados en forma conjunta, los conceptos de tasa de justicia, recurso de queja y fondo de garantía los que deben ser liquidados en forma independiente y a través de formularios específicos para cada uno de ellos.
Se denomina Medida de Afectación Patrimonial (MAP J)a aquella que reconoce un origen judicial, y se encuentra representada por Embargos, Concursos y Quiebras.
Únicamente la autoridad judicial interviniente en la causa que se dispuso la MAP J.
El Organismo deberá seguir las pautas establecidas en la Disposición conjunta 44 TGN/15 y 11 CGN/15
El Organismo deberá realizar el Alta del Ente del Exterior teniendo en cuenta la Disposición conjunta 36 TGN/15 y 9 CGN/15
El Organismo deberá seguir las pautas establecidas en la Disposición conjunta 16 TGN/2013 y 13 CGN/2013
A partir de los haberes devengados del mes de noviembre de 2010 se aplicará el siguiente cronograma:
Administración Central: A partir del último día hábil de cada mes correspondiente al del devengamiento de los haberes.
Organismos Descentralizados: A partir del primer día hábil de cada mes siguiente al del devengamiento de los haberes.
Universidades y otras transferencias: A partir del segundo día hábil de cada mes siguiente al del devengamiento de los haberes.
El presente cronograma corresponde a los haberes financiados con recursos del Tesoro Nacional.
La Secretaria de Hacienda podrá modificar las fechas indicadas en el Cronograma de Haberes, procediendo a comunicar dicha circunstancia.