Modificación de Entidades Bancarias adheridas al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro

1- MODIFICACIONES QUE AFECTEN SU ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:

Según lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 219/2011 SH, las entidades bancarias adheridas al sistema de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO (CUT) que modifiquen su estructura por medio de un proceso de fusión, adquisición o transformación societaria con otra entidad bancaria, deberán comunicar tal circunstancia mediante nota a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con una anticipación no menor a 60 días de la firma del instrumento legal correspondiente.

2- MODIFICACIONES VINCULADAS A LOS DATOS SUMINISTRADOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN PARA SU OPERATORIA DENTRO DEL SISTEMA DE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO:

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de su competencia, podrá solicitar a las entidades bancarias adheridas o se incorporen en el futuro al sistema de la CUT información complementaria a los datos oportunamente suministrados, con el objeto de asegurar el óptimo funcionamiento de la entidad dentro del sistema de pagos (Art. 6º Res. Nº 219/2011 SH)

En ese contexto, la información complementaria solicitada deberá responderse a la brevedad posible para evitar inconvenientes que pudieran alterar la normalidad en los pagos conducidos a través de la entidad. Tales modificaciones podrán informarse por correo electrónico dirigido a: consultastgn@mecon.gov.ar.

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