Incorporación de Entidades Bancarias al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro


¿Cómo proceder?

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El Banco interesado solicitará mediante Nota Modelo dirigida a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN) su adhesión como agente de pago del sistema de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO (CUT), observando las condiciones establecidas para su incorporación por Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 219/2011.

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La Dirección Técnica de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN recepcionará la solicitud, procediendo a verificar y evaluar los datos y documentación proporcionada por la entidad bancaria:

  • Denominación del banco,
  • Número de entidad según BCRA,
  • Número de CUIT,
  • Listado de sucursales,
  • Conformación de las estructuras de cuentas,
  • Composición y ejemplos de constitución de las CBU,
  • Compromiso de incorporar al extracto bancario la “referencia unívoca” de cada operación.
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En caso que la entidad solicitante no cubra en su totalidad la información requerida por la citada Resolución, se instará a complementarla hasta cubrir los datos necesarios para gestionar su incorporación a la CUT.

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Cumplida la instancia de verificación y actualización de los registros en el sistema, se realizarán las siguientes comunicaciones:

  • Circular de la Tesorería General de la Nación comunicando a los Organismos de la Administración Pública Nacional, la incorporación de la entidad bancaria al sistema de la Cuenta Única del Tesoro, actualizando la nómina de bancos adheridos.
  • Nota dirigida al Banco solicitante informando la fecha a partir de la cual se autoriza el inicio operativo de la entidad ingresante dentro del sistema de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO.
  • Circular de la Contaduría General de la Nación comunicando a los Servicios Administrativo Financieros, la conformación de las estructuras de cuentas de la entidad bancaria incorporada.