Modificación de Entidades Bancarias adheridas al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro


Modificaciones que afecten su estructura organizacional

Según lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 219/2011 SH, las entidades bancarias adheridas al sistema de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO (CUT) que modifiquen su estructura por medio de un proceso de fusión, adquisición o transformación societaria con otra entidad bancaria, deberán comunicar tal circunstancia mediante nota a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con una anticipación no menor a 60 días de la firma del instrumento legal correspondiente.

Modificaciones vinculadas a los datos suministrados a la Tesorería General de la Nación para su operatoria dentro del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de su competencia, podrá solicitar a las entidades bancarias adheridas o se incorporen en el futuro al sistema de la CUT información complementaria a los datos oportunamente suministrados, con el objeto de asegurar el óptimo funcionamiento de la entidad dentro del sistema de pagos (Art. 6º Res. Nº 219/2011 SH).

En ese contexto, la información complementaria solicitada deberá responderse a la brevedad posible para evitar inconvenientes que pudieran alterar la normalidad en los pagos conducidos a través de la entidad. Tales modificaciones podrán informarse por correo electrónico dirigido a: consultastgn@mecon.gov.ar.