Los Organismos de la Administración Nacional que emitan formularios de gastos presupuestarios o extrapresupuestarios a favor de la cuenta bancaria N° 2510/46 "Recaudación T.G.N.", deberán atender las siguientes especificaciones:
A) ADMINISTRACION CENTRAL:
1) El Servicio Administrativo Financiero o la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, según corresponda, seleccionará para su pago los formularios indicados en el párrafo anterior.
2) Dentro de las 24hs. de producida la transferencia bancaria, el Servicio Administrativo Financiero deberá presentar original y copia del Comprobante "Informe de Recursos" de Recaudación en:
Dirección de Administración de Cuentas Bancarias TESORERIA GENERAL DE LA NACION Hipólito Irigoyen 250 – 3º piso – Oficina 317. Tel. 4349-6460/67/68/80 en el horario de 10.00 a 17.00.
3) El Comprobante "Informe de Recursos" deberá contener en el campo "observaciones", el número de la Orden de Pago y una descripción precisa que posibilite determinar la correcta imputación presupuestaria del ingreso. La citada Dirección procederá a devolver la copia del formulario Informe de Recursos debidamente conformado.
B) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:
1) Los Organismos Descentralizados que efectúen devoluciones de gastos por pagos efectuados con "Fondos Provenientes de Contribuciones Figurativas", sin SISTEMA LOCAL UNICO (SLU), deberán observar las normas contenidas en la Disposición Conjunta Nº 53 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 29 de diciembre de 1997.-
2) Los Organismos Descentralizados que efectúen devoluciones de gastos por pagos afectados con Fondos Provenientes de Contribuciones Figurativas”, con SISTEMA LOCAL UNICO (SLU) o con e-sidif, deberán observar las normas contenidas en la Disposición Conjunta Nº 38/04 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 11/04 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 6 de diciembre de 2004.
PROCESO TRANSITORIO DE PAGO CON BOLETA UNICA DE INGRESOS (BUDI).
Temporalmente, hasta que se discontinúe la recepción por parte del BNA de las Boletas Única de Ingreso (BUDI) a favor del Tesoro Nacional, los usuarios continuarán realizando los pagos conforme a lo expuesto en la Circular 16/1996 T.G.N. de fecha 10 de diciembre de 1996 mencionada, y los lineamientos de los procedimientos establecidos en la Disposición Conjunta Nº 23 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION y Nº 12 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de fecha 3 de junio de 1999.
Para los depósitos con BUDI, deberá observar los siguientes pasos:
INFORMACION COMPLEMENTARIA
Oportunidad de la información:
En el caso de no cumplimentar con los requerimientos necesarios para la normalización de los registros contables en la Cuenta de la Tesorería General de la Nación para depósitos realizados con BUDI o por medio de transferencias bancarias, se aplicará la Resolución 226/95 del 17 de noviembre de 1995 y su agregado por la Resolución 256/98 de fecha 21 de mayo de 1998. Asimismo, se recuerda a cada Organismo su exclusiva responsabilidad de proveer en tiempo y forma la información necesaria a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias, toda vez que ocurra un depósito con BUDI o transferencia bancaria en la cuenta citada de cuya gestión (por cuenta propia o de terceros) dependa, no culminando el cumplimiento de la obligación con el mero ingreso de los fondos.
Depósitos erróneos:
Los organismos de la Administración Nacional que realicen depósitos en la Cuenta 2510/46, y que resulten erróneos, se ajustarán al Procedimiento para la Devolución de Fondos de Terceros erróneamente acreditados en la Cuenta Única del Tesoro (Disposición Conjunta Nº 7/04 DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION y Nº 30/04 DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de setiembre de 2004), conforme a la planilla Anexa al Artículo 1°, en los siguientes puntos:
DATOS DE CONTACTO
Dirección de Administración de Cuentas Bancarias TESORERIA GENERAL DE LA NACION Hipólito Irigoyen 250 – 3º piso – Oficina 317. Tel. 4349-6460/67/68/80 en el horario de 10.00 a 17.00.