Administración de la liquidez

Instrumentos de Inversión y Financiamiento

Tipo y Nº Norma
Descripción
Faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a favor del Tesoro Nacional
La Secretaría de Hacienda podrá solicitar al Banco Central de la República Argentina adelantos transitorios por un plazo máximo de doce (12) meses, en el marco de las disposiciones del artículo 20 de la Carta Orgánica del citado organismo, sus modificatorias y complementarias. Dicha facultad será ejercida por el titular del Ministerio de Economía en el caso de tratarse de solicitudes de adelantos transitorios por un plazo máximo de dieciocho (18) meses, debiendo invocar previamente las circunstancias excepcionales que justifiquen su otorgamiento. En el caso de ser necesaria la precancelación de los adelantos transitorios referidos en el presente artículo, esta podrá ser efectuada por los titulares del Ministerio de Economía, de la Secretaría de Hacienda o de la Secretaría de Finanzas, ambas de ese ministerio.
Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS a realizar operaciones de administración de pasivos
Autoriza al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a dar garantías especiales al BANCO NACIÓN
Carta Orgánica del BCRA. Autoriza a otorgar adelantos transitorios al Gobierno Nacional
Competencias de la Tesorería General de la Nación. Facultad de emitir opinión previa sobre inversiones del Sector Público Nacional. (Inciso j)).
Instrumentos de endeudamiento de corto plazo: Letras del Tesoro.
Fíjanse en la suma de pesos ochocientos mil millones ($ 800.000.000.000) y en la suma de pesos cuatrocientos mil millones ($ 400.000.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificatorias.
Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional dispuesto en el artículo 46 de la ley 27.591 hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
Reglamentación de la Emisión y Colocación de Letras del Tesoro a corto plazo.
Dispone que los los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 (con excepción de los bancos públicos, el Poder Legislativo Nacional, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público) deberán informar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior; el flujo de fondos proyectado, incorporando todos los gastos y recursos hasta el cierre del ejercicio y el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes. (Arts. 3° y 8° prorrogados hasta el 31/12/2024, conforme lo dispuesto por el art. 17 del Decreto 280/2024).
Criterios Metodológicos para el Registro de Transacciones Realizadas con Títulos y Letras del Tesoro.
Encomienda a las Secretarías de Finanzas y Hacienda fijar las condiciones de las operaciones de colocación de excedentes transitorios en divisas del Tesoro Nacional y efectivizar las operaciones financieras requeridas a tal efecto.
Aprueba los procedimientos para la concertación de operaciones financieras previstas en el artículo 1° de la Resolución N° 590/94 del MEyOSP
Se aprueba el procedimiento sobre inversiones temporarias que realicen las entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Excepciones.
Dispone que Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos identificadas bajo las especies S30G9 y S13S9, sean registrados en las cuentas de los tenedores como instrumentos separados del título original ("strip"), con un código de identificación independiente para estas nuevas especies.
Aprueba las Reglas para las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez, el Procedimiento para la suscripción de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro y el Régimen Obligatorio de Información previstos en el Dec. 668/2019. Abroga la Resolución Conjunta 66/2019 SH-SF.
Conjunta con Sec. Hacienda. Aprobación de Procedimiento - Letras. Versión actualizada conforme las modificaciones introducidas por la Resolución Conjunta N° 03/2017 SECFI. Acceder al texto original de la Resolución Conjunta N° 01/2017 SECFI
Conjunta con Sec. Hacienda. Modificatoria de la resolución 01/2017 SECFI
Conjunta con Sec. Hacienda. Modificatoria de la resolución 01/2017 SECFI
Procedimiento para registro de Letras del tesoro.

 

 FUCO
Concepto
Creación del FUCO
Autoriza a la SH a la utilización hasta el 100% para cubrir necesidades transitorias del TN.
Se instituye un sistema de caja única o fondo unificado.
Faculta al PEN a través de la SH a realizar operaciones patrimoniales y contables para la liquidación del FUCO y la instrumentación de la Cuenta Única, se exceptúa de la CUT a la Seg. Social y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Faculta a la SH a colocar disponibilidades del TN derivadas o no del art 80 de la Ley Nº 24156 y del FUCO en el país o exterior, en ctas. Depósitos, titulos o valores. Dentro del ejercicio fiscal. El producido ingresa como recurso al TN.
Modifica los arts. 6 y 7 del decreto N° 8586/47.
El Sistema de Fondo Unificado previsto en el artículo 80 de la ley 24.156, estará integrado por los saldos de las cuentas corrientes abiertas y/o que se crearen en el Banco de la Nación Argentina, de las jurisdicciones y entidades que se encuentran alcanzadas por el artículo 8° de la citada ley, con excepción de la Cuenta Única del Tesoro.
Se aprueba para la Dirección de Programación y Control de la Ejecución Financiera, como así también para la Dirección de Movimiento de Fondos y la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación, el "Instructivo del Proceso de Solicitud y cancelación del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO)".

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