Normativa

 

Tema: CUENTAS BANCARIAS

Cuentas Bancarias

Decreto 1344/2007 art. 78

Establécese que determinados organismos mantendrán sus disponibilidades de efectivo depositadas en cuentas bancarias habilitadas en el Banco de la Nación Argentina y que, para la apertura de las mismas, deberán solicitar previamente autorización a la Tesorería General de la Nación. Apertura de cuentas recaudadoras. Apertura de cuentas en moneda extranjera. Cuentas de la Tesorería General de la Nación. Registro de cuentas oficiales. Cierre de las cuentas bancarias. Disposiciones generales.

Normas relacionadas

Procedimiento para autorizar la apertura, modificación y cierre de Cuentas Oficiales. Deja sin efecto la Disposición N° 5 TGN de fecha 24 de febrero de 2010.

 

Normas no vigentes

Cuentas bancarias oficiales. Apertura de cuentas. Registro de cuentas oficiales. Cierre de cuentas. Normas del Sistema Bancario. Derogado por Decreto 338/2005.
Establécese que determinados organismos mantendrán sus disponibilidades de efectivo depositadas en cuentas bancarias habilitadas en el Banco de la Nación Argentina y que, para la apertura de las mismas, deberán solicitar previamente autorización a la Tesorería General de la Nación. Apertura de cuentas recaudadoras. Apertura de cuentas en moneda extranjera. Cuentas de la Tesorería General de la Nación. Registro de cuentas oficiales. Cierre de las cuentas bancarias. Disposiciones generales. Derogado por Decreto 1344/2007
Aprueba el Instructivo sobre el cumplimiento del artículo 7° del Decreto N° 2663/92 relativo a las denominaciones de las Cuentas Bancarias Oficiales Nacionales.
Procedimiento para autorizar la apertura, modificación y cierre de Cuentas Oficiales. Derogada por Disposición 2/2022 TGN.
Autorizaciones para la apertura, modificación y cierre de Cuentas Bancarias. Decreto  2663/92. Derogada por Disposición 5/2010.

 

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