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Establécese que determinados organismos mantendrán sus disponibilidades de efectivo depositadas en cuentas bancarias habilitadas en el Banco de la Nación Argentina y que, para la apertura de las mismas, deberán solicitar previamente autorización a la Tesorería General de la Nación. Apertura de cuentas recaudadoras. Apertura de cuentas en moneda extranjera. Cuentas de la Tesorería General de la Nación. Registro de cuentas oficiales. Cierre de las cuentas bancarias. Disposiciones generales. |