Normativa

Remanentes

Tipo y Nº Norma
Descripción
ARTÍCULO 15.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2022 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2023.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente, así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del ingreso de los remanentes al TESORO NACIONAL.

 

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