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Apertura, modificaciones y cierre de cuentas bancarias (Artículo 78 del Anexo al Decreto 1344/2007 -Reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156-, Disposición Nº 5 TGN del 24 de Febrero de 2010, Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, Resolución N° 9 del 29 de junio de 2016 y Resolución 13 del 19 de julio de 2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN)

El Decreto Nº 1.344/07 reglamenta la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en particular el artículo 78 de su Anexo, regula la apertura, el mantenimiento y cierre de las cuentas bancarias pertenecientes a los Organismos del Sector Público Nacional, al tiempo que establece las normas y procedimientos a ser cumplimentados por dichos organismos.

Además dispone que la Tesorería General de la Nación, tendrá a su cargo el Registro de Cuentas Oficiales en el que estarán incluidas todas las cuentas bancarias correspondientes al Sector Público Nacional.

La Disposición Nº 5 TGN, de fecha 24 de Febrero de 2010, aprueba el “Procedimiento para autorizar la apertura, modificación y cierre de Cuentas Oficiales”, a fin de agilizar el registro de las mismas y mantener actualizada la información contenida en el Registro de Cuentas Oficiales.

Por otra parte, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.

La Resolución N° 9 de fecha 29 de junio de 2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprueba la implementación del portal del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como único punto central de acceso a dicho sistema, y establece entre otros que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS deberá iniciar y tramitar a través del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), a partir del 1° de JULIO de 2016, los procedimientos enumerados en su artículo 2°.

Los Organismos del Sector Público Nacional incluidos en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, que operen dentro del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), y que deban tramitar alguno de los procedimientos que a continuación se detallan, correspondientes a los puntos 29) al 33) enumerados en el Artículo 2° de la Resolución N° 9 citada en el párrafo anterior, deberán utilizar como plataforma para la gestión de expedientes, el módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), debiendo caratular el Expediente con el Código del Trámite que deba realizar:

  1. MHYF00001 - Solicitud de autorización apertura cuenta oficial.
    MHYF00002 - Solicitud de apertura de cuenta recaudadora CUT.
    MHYF00003 - Solicitud de adecuación de denominación de cuentas.
    MHYF00004 - Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria.
    MHYF00005 - Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT.

Con posterioridad, deberá confeccionar en el módulo GEDO y dentro del menú Gestión de Cuentas Bancarias, el formulario de solicitud que se corresponda con el trámite a realizar, cuyas denominaciones son:

  1. AAPCO - Solicitud de autorización apertura cuenta oficial.
    ACTAR - Solicitud de apertura de cuenta recaudadora CUT.
    CADEC - Solicitud de adecuación de denominación de cuentas.
    CICTA - Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT.
    PPOCB - Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria.

Por último, deberá vincular el formulario de solicitud al Expediente Electrónico originado de conformidad con lo detallado ut supra, requiriéndose en los cinco casos mencionados la Firma Digital con dispositivo Token. Dicho Expediente deberá ser enviado a la Repartición DACB#MHA, Sector ECOCUTES

En el caso de otras gestiones informativas que deban realizar respecto a las cuentas bancarias oficiales con que operan, por ejemplo informar el número asignado a una cuenta oficial, informar el cierre de una cuenta o cambios de funcionarios firmantes, se tramitará a través del módulo de Comunicaciones Oficiales, las que podrán ser firmadas electrónicamente.

Desde el siguiente vínculo, se podrá acceder al Esquema General del Proceso Administrativo (flows) de los trámites detallados ut supra:

https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/administrativa/gde/implementacion/

Para el caso de los Organismos que NO operen dentro del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y que deban proceder a la apertura de cuentas bancarias oficiales con autorización previa de la Tesorería General de la Nación, deberán realizarlo mediante nota fundada. Dicha solicitud de autorización deberá cumplimentar los aspectos mencionados en el Artículo 78 -punto VII) 7.2.- del Anexo al Decreto Nº 1.344/2007, Reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y lo establecido en la Disposición Nº 5 TGN del 24/02/2010. La nota de solicitud de apertura de cuentas se ajustará al modelo que hace referencia el punto A) 1 del Anexo a la Disposición TGN Nº 5/2010. (Modelo de Nota N° 1) .

La nota citada ut supra, como las que a continuación se detallan, serán recepcionadas en el Departamento de Apoyo Administrativo de la Tesorería General de la Nación (Mesa de Entradas) – Oficina 439 “A”

Una vez operada la apertura de una cuenta bancaria oficial en virtud de autorizaciones conferidas por la Tesorería General de la Nación, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional informarán los números que le hayan sido asignados a dichas cuentas a los fines de su inclusión en el Registro de Cuentas Oficiales. (Modelo de Nota N° 2)

A fin de cumplimentar lo dispuesto en el punto B) 1 del Anexo a la Disposición TGN Nº 5/2010, los Organismos incluidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias informarán anualmente durante el mes de abril, a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, el estado de las cuentas bancarias en las que sea titular. (Modelo de Nota N° 3)

Cuando una norma modifique los atributos asociados a una cuenta (Jurisdicción, Subjurisdicción, denominación), el organismo titular de la misma comunicará a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en un plazo de SIETE (7) días contados desde la fecha de publicación de la norma, sobre los cambios operados; y  solicitará autorización para gestionar ante la Entidad Bancaria la adecuación de la denominación de las cuentas. (Modelo de Nota N° 4)

Asimismo, se deberá notificar la modificación en la designación de firmantes autorizados a girar las cuentas bancarias de los Organismos, mediante nota dirigida a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACION, a fin de mantener actualizado el Registro de Cuentas Oficiales. (Modelo de Nota N° 5)

Para aquellas cuentas en las que se fijó un plazo de vencimiento para su operatividad, autorizadas según la excepción que indica el artículo 78 -punto I) 1.1.- del Anexo al Decreto N° 1.344/2007, el Organismo analizará las razones o motivos que fundamentaron la excepción en su momento y, si subsisten las causas por las cuales se justificó la excepción, se deberá solicitar prórroga en el plazo de vencimiento de la cuenta, TREINTA (30) días antes de que se produzca dicho vencimiento. Deberá acompañarse además,  todo aquel antecedente o información que permita a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN evaluar acerca de la permanencia en operatividad de la cuenta. (Modelo de Nota N° 6)

Toda cuenta correspondiente al Sector Público Nacional cuya operación deje de ser necesaria, deberá ser cerrada y comunicada a la Tesorería General de la Nación. (Modelo de Nota N° 7)

Cuando se trate de cierre de cuentas recaudadoras (bancarias o nominales), punto VI) 6.2. del artículo 78 del Anexo al Decreto N° 1.344/07, deberán solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN que proceda al cierre de las mismas. (Modelo de Nota N° 8) 

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