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Solicitudes de Reversión de Pagos, Anulación de Pagos, Prelación de Pagos, Pagos Urgentes a otros Bancos y Pago por Interbanking. Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 y Resolución N° 19 - E del 15/09/2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

El Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.

La Resolución N° 19 de fecha 15 de septiembre de 2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, actualiza en su Artículo 1º el Nomenclador de Trámites del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, con los procedimientos que deberán tramitarse por el módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)..

Asimismo, en su Artículo 2º detalla los organismos que deben tramitar exclusivamente mediante el módulo de EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) los procedimientos detallados en el artículo anterior.

Los Códigos de Trámite correspondientes a la Dirección de Movimiento de Fondos de la Tesorería General de la Nación incorporados en la Resolución Nº 19 – E/2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa son:

Con posterioridad se debe confeccionar en el módulo GEDO y dentro del menú Documentación Financiera, el formulario controlado correspondiente al Trámite a solicitar y cuyas denominaciones son:

Por último, se debe vincular dicho formulario controlado al Expediente Electrónico (EE) originado, y remitirlo a la Autoridad correspondiente, de conformidad con lo detallado en los Flujogramas y descriptivos de los Código de Trámite arriba detallados, requiriéndose en todos los casos Firma Digital con dispositivo criptográfico Token.

Para el caso de los Organismos que NO operen dentro del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y que soliciten la realización de una Reversión de Pagos, Anulación de pagos, Prelación de Pagos, Pagos Urgentes a Otros Bancos y Pagos por Interbanking, deberán gestionar dichas solicitudes en soporte papel, observando los recaudos establecidos en las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros 33/2012 y 205/2015, en los casos que corresponda, utilizando como modelo de nota los diagramas de los formularios controlados que obran en los Códigos de Trámite GENE 00093 al 97, de acuerdo al tipo de solicitud que se trate y respetando para cada uno de ellos el nivel de firma de la autoridad requirente que corresponda.

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