REGISTRO DE MEDIDAS DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL JUDICIALES Y CONTRACTUALES

PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Qué tipo de medidas de afectación patrimonial existen ?

Embargos, Concursos y Quiebras como Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales y las Cesiones y Fideicomisos como Medidas de Afectación Patrimonial Contractuales.

2.- ¿Quiénes son los beneficiarios de una Orden de Pago que resulte afectada por un embargo, concurso o quiebra ?

Los sujetos embargados, concursados o fallidos (quebrados) registrados como beneficiarios en el Módulo de Entes del e-Sidif.

3.- ¿Quiénes son los beneficiarios de una Orden de Pago que resulte afectada por una cesión o un fideicomiso?

Son aquellos entes a los cuales se devengó la Orden de Pago, los cesionarios o administradores fiduciarios quedan registrados en el Sistema a los efectos de la transferencia bancaria por Red CUT, pero no sustituyen la titularidad del beneficiario original.

4.- ¿Qué plazo existe para registrar o levantar una MAP J o una MAP C?

Toda notificación que disponga una medida judicial o contractual, o su levantamiento o cesación, debe ser registrada de inmediato.

5.- ¿Ante quién se pueden notificar MAP J, quién debe registrarlas?

Las MAP J se pueden notificar ante cualquier Organismo de la Administración Nacional, quienes se encuentran obligados a proceder a su registro en el Módulo de MAP J del e-Sidif y a responder al Juzgado o Tribunal oficiante.

6.- ¿Ante quién se pueden notificar MAP C, quién debe registrarlas?

Las MAP C sólo pueden ser notificadas ante los Servicios Administrativo Financieros, quienes se encuentran obligados a proceder a su registro en el Módulo de MAP C del e-Sidif.

Todo intento de notificación de una MAP C a la TGN será rechazada in límine.

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