RECORDATORIO
En esta opción el proceso de selección está a cargo de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a saber:
CANCELACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO PRESUPUESTARIAS FINANCIADAS CON FUENTES ADMINISTRADAS POR LA T.G.N.
- Cuando el monto bruto de la obligación sea mayor o igual a $500.000 (pesos quinientos mil)
Cualquiera sea el monto de la obligación, en los siguientes casos:
- Cuando la clase de gasto de la orden de pago corresponda a Haberes, gastos relativos a Seguridad Social; Erogaciones Figurativas; Deuda Pública;
- Cuando se cancelen obligaciones que correspondan al objeto del gasto construcciones y bienes preexistentes;
- Cuando el Servicio Emitente de la orden de pago sea la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro (SAF 356) y Servicio de la Deuda Pública (SAF 355).
CANCELACIÓN DE RETENCIONES
- Únicamente para Organismos de la Administración Central sin importar la fuente de financiamiento
ÓRDENES DE PAGO DE ANTICIPOS Y REPOSICIÓN DE FONDOS ROTATORIOS Y CAJAS CHICAS O REGÍMENES SIMILARES
- Siempre que sea con fuentes administradas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CANCELACIÓN DE O.P. SIN IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
- Sólo cuando el Servicio Emitente de la orden de pago sin imputación presupuestaria sea el Servicio de la Deuda Pública (SAF 355) o la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro (SAF 356).
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