SELECCIÓN DE ÓRDENES DE PAGO PAGADOR TGN

RECORDATORIO

En esta opción el proceso de selección está a cargo de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a saber:

CANCELACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO PRESUPUESTARIAS FINANCIADAS CON FUENTES ADMINISTRADAS POR LA T.G.N.

  1. Cuando el monto bruto de la obligación sea mayor o igual a $500.000 (pesos quinientos mil)

Cualquiera sea el monto de la obligación, en los siguientes casos:

  1. Cuando la clase de gasto de la orden de pago corresponda a Haberes, gastos relativos a Seguridad Social; Erogaciones Figurativas; Deuda Pública;
  2. Cuando se cancelen obligaciones que correspondan al objeto del gasto construcciones y bienes preexistentes;
  3. Cuando el Servicio Emitente de la orden de pago sea la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro (SAF 356) y Servicio de la Deuda Pública (SAF 355).

CANCELACIÓN DE RETENCIONES

  1. Únicamente para Organismos de la Administración Central sin importar la fuente de financiamiento

ÓRDENES DE PAGO DE ANTICIPOS Y REPOSICIÓN DE FONDOS ROTATORIOS Y CAJAS CHICAS O REGÍMENES SIMILARES

  1. Siempre que sea con fuentes administradas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CANCELACIÓN DE O.P. SIN IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA

  1. Sólo cuando el Servicio Emitente de la orden de pago sin imputación presupuestaria sea el Servicio de la Deuda Pública (SAF 355) o la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro (SAF 356).

volver