PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES

RECORDATORIO E INFORMACIÓN ÚTIL

Recomendaciones generales

Obligaciones Formales

Son aquellas obligaciones que el Servicio Administrativo Financiero debe tener en cuenta al momento de la confección de las ordenes de pago y Declaraciones Juradas para su presentación en la AFIP, y que están relacionadas con los requisitos, formas y plazos vigentes establecidos por las autoridades de aplicación.

  • Norma General: Ley de Procedimiento Administrativo: Ley 11.683 y sus modificatorias
    • Multas por presentaciones de DD. JJ. fuera de termino
    • Intereses resarcitorios por pagos fuera de termino
    • Infracciones por no dar cumplimiento a los Regímenes de Retención
    • Calendario Impositivo

Obligaciones de pago

ADMINISTRACION CENTRAL
Pago de Aportes y Contribuciones

  • Procedimientos:
    • Presentar junto a las Ordenes de Pago el Acuse de Recibo original que certifique la presentación de la Declaración Jurada. No es necesario la presentación de la Declaración Jurada original.

Retenciones Impositivas

Las obligaciones de pago y presentación de las Declaración Juradas son exclusivas del SAF, esta Tesorería General de la Nación dada su condición de agente de pago por cuenta y orden del Organismo emitente, intervendrá exclusivamente a efectos de gestionar la transferencia de fondos a favor de la AFIP.

Sugerencias

  • Verificar fecha de vencimientos de las obligaciones
  • Las presentaciones de las declaraciones jurada y su posterior pago fuera de termino generan automáticamente la intimación por parte de la AFIP de multas e intereses resarcitorios.
  • La obligación de pago se encuentra cumplida con la presentación de la declaración jurada y la intervención o cobro por parte del Banco de la Nación Argentina y no con la simple emisión de una orden de pago.
  • Cada servicio administrativo financiero es responsable ante la AFIP.
  • Confección de un legajo que contenga los siguiente elementos:
    • Copia de la Declaración Jurada
    • Copia del Acuse de Recibo que Certifica la presentación de la Declaración Jurada en la AFIP
    • Volante Electrónico de pago.
  • Verificar las actualizaciones de las versiones informáticas para la realización de las Declaraciones Juradas de SIJP y SICORE y SIRE.
  • Evite reclamos de los proveedores del Estado. Antes de practicar las retenciones a sus pagos verifique la situación fiscal frente a los impuestos al Valor Agregado , Ganancias y Régimen de Seguridad Social.
  • Las retenciones incluidas en las ordenes de pago canceladas por esta Tesorería General serán acreditadas indefectiblemente en las cuentas de AFIP, con lo cual el tramite de repetición o compensación del impuesto estará a cargo del proveedor o el SAF interviniente. (Disp. Conj. C.G.N. Nro.50 - T.G.N. Nro. 41 del 16/12/97).
  • Los certificados de retenciones son emitidos y entregados a los proveedores por los Servicios Administrativos Financieros.
  • Consultas a la AFIP:

Recomendaciones VEP

1) Antes de la emisión de los VEPs, el SAF debe tener en cuenta, que solo podrá generarse UN VEP por CADA ORDEN BANCARIA, por lo tanto:

  • Para el pago de Aportes y Contribuciones: UNA OP = UNA OB = UN VEP
  • Para el pago de retenciones: UNA OB por Código de retención, Fuente de financiamiento, Cuenta Recaudadora, por Ejercicio = UN VEP

2) Se recomienda al SAF efectuar un seguimiento de los VEPs generados, cargados y firmados, a los efectos de verificar que dichos VEPs hayan sido “enviados” por el agente del BNA.
Si no visualiza su VEP “PAGADO”, deberá repetir las acciones de carga, firma y envío de correo al BNA antes de las 10.00 hs. del día siguiente.
El VEP “PAGADO” debe ser impreso y será el comprobante válido de su pago en la AFIP. La mora que se genere por la no presentación y pago en tiempo y forma del VEP al día del vencimiento de la obligación, quedará a exclusivo cargo del organismo emitente del respecto volante, siendo único responsable del incumplimiento.

3) Se recomienda al SAF efectuar un seguimiento de los identificadores bancarios emitidas para la cancelación de los VEPs generados, a los efectos de continuar con las acciones de Cargar y Firmar dichos VEPs, aún cuando se efectúen en fechas anteriores al vencimiento de la obligación fiscal.

4) Se recomienda enviar al Banco Nación Argentina la información correspondiente al Nº de identificador bancario asociado al VEP que se cancela, observando el siguiente formato:

Volante de Pago
Identificador Bancario
Fecha I. Bancario
Importe
Código SAF
234322422
29758
02/02/2016
$ 29.384,73
357
234322423
29846
02/02/2016
$ 192.461,98
357
234322424
28584
02/02/2016
$ 11.478,39
357
234322426
29847
02/02/2016
$ 3.011.442,47
357

 

Información útil

CUIT TGN
30 54667642 7

CUENTA RECEPTORA DE LOS PAGOS DE OBLIGACIONES FISCALES A FAVOR AFIP
Cuenta Nº 3630/72

LINKS

Banco Nación Argentina:
www.bna.gov.ar

Administración Federal de Ingresos Públicos:
www.afip.gov.ar

Tesorería General de la Nación
http://forotgn.mecon.gov.ar/tgn/


CONTACTOS
TGN: consultastgn@mecon.gov.ar – 4349-6810

 

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