Normativa

 

Tema: FONDOS ROTATORIOS

Fondos Rotatorios

Ley 24156 Art. 81

Los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Normas relacionadas

Régimen de Fondos Rotatorios y cajas Chicas.

 

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